Un fallo de la Corte Suprema de 2007 ya daba por mal concedidos los recursos planteados por los supuestos "afectados" por Yacyreta

El grupo de personas que acampan frente a la sede Posadas de la Entidad Binacional Yacyreta (EBY) cumple allí otro mes con impedimento total del uso público de la calle. Sobre lo que reclaman se expidió la Justicia hace 7 años denegando la concesión del recurso planteado.


Los supuestos "afectados" por las obras de Yacyreta, como se autodenominan, reaparecieron este año, en la previa de lo que será un período electoral, de la misma forma que lo habían hecho en ocasiones anteriores. Siempre en períodos de expectativas políticas elevadas, los reclamos se reeditan en la probable lógica de que el escenario proselitista empuje a que se los "conforme".


Pero en el reclamo en sí, los planteos son dispares, poco claros y en su gran mayoría están en abstracto por haber fallado la Justicia al respecto y en forma denegatoria para con los planteos del grupo. 


Es así que el grupo que acampa en la calle Rioja del centro de Posadas, entre Rivadavia y Buenos Aires, está compuesto incluso por "afectados" de origen paraguayo que no protestan en absoluto en igual medida en la sede de la entidad en el vecino país.


Pero además, el supuesto tenor del pedido, traducido a cifras monetarias, conforma valores equivalentes a varias veces el total de la deuda que debería pagar la Argentina si se consolidara hipotéticamente un monto total y definitivo de toda la deuda pública exigible a plazos incluso aún no cumplidos. Decenas de miles de millones dólares. Es decir, no guarda verosimilitud alguna, menos aún considerándolo como se hizo en los fallos judiciales existentes, en base a resarcimientos sobre derechos adquiridos de dudosa o nula existencia.


Luego de la etapa en que la entidad expropió e indemnizó debidamente a los verdaderos afectados por las diferentes razones por las que debía hacerlo, un grupo inició una larga serie de planteos de recursos ante la Justicia que terminaron en 2007 con un fallo de la Corte Suprema (CSJN) que declaró mal concedidos a los mismos por parte de los tribunales inferiores y obligó a rever los fallos con la consideración expresa de que se daban por incorrectos en su naturaleza. Por citar un ejemplo, se observó que las lavanderas no podían reclamar como derecho adquirido el uso de rocas del río que no eran más que el contenido natural de espacios de uso y dominio público.


El fallo de la CSJN consideró tajantemente y a instancias de coincidir con la observación de la Procuraduría General de la Nación que habían estado mal concedidos los recursos que había planteado el abogado Héctor Falicoff, representante del numeroso grupo reclamante.


Resulta incluso un absurdo que estando firmes tales conceptos en la larga historia de trámites judiciales se planteen nuevamente conceptos ya perimidos por la propia definición de la Justicia al denegar su razón.


A modo respaldatorio se adjunta copia de la sentencia de la CSJN de 2007 antes referida.

Actualidad - 23:48 17/12/2014