Aislamiento: Qui?nes pueden circular y c?mo gestionar el salvoconducto

Algunas actividades exceptuadas del asilamiento requieren la solicitud de salvoconducto, que es exclusiva para casos excepcionales (ejemplo: tratamiento oncológico, traslados de enfermos crónicos o asistencia a discapacitados, etc) donde se requiera circular. Los casos de empleados privados, que no cumplan funciones en la administración pública, (ejemplo: comerciantes y otras funciones de abastecimientos) podrán circular solamente con una constancia de su empleador (llámese director, gerente o dueño del comercio).


Las excepciones contempladas en el Decreto de Necesidad y Urgencia son las siguientes y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:


1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio

meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial,

municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades

esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la

Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre

Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno

argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas

mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco,

no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias.

Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de

equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención

de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos

de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas,

plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica,

combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de

energía eléctrica.

24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas

actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles

para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

Actualidad - 11:27 26/03/2020