Aclaran que "no existe jubilaci?n anticipada, sino jubilaci?n com?n por envejecimiento precoz"

POSADAS. "Es impropio hablar de jubilación anticipada, es una jubilación común, ordinaria, por vejez, atento a que hay un envejecimiento precoz por razones de trabajo", explicó la abogada Alejandra Austerlitz, sobre los cambios en las leyes de jubilaciones.

Existen varios regímenes especiales definidos por el tipo de actividad por ejemplo el de los trabajadores de minas, portuarios y eléctricos, además de los declarados insalubres por la autoridad de aplicación.

Régimen agrario

Al ser consultada sobre el régimen jubilatorio de los tareferos, Austerlitz explicó que se encuentran enmarcados dentro del régimen especial de los trabajadores agrarios con una edad de jubilación de 57 años.

Señaló que por una resolución de la Secretaria de Empleo de la Nación se creó una comisión permanente de seguimiento de los regímenes diferenciales. Esa entidad buscará consolidar una sola normativa, verificar cuales siguen subsistentes y cuales no por mejoramiento de las condiciones de trabajo. Después se elevará al Poder Ejecutivo de la Nación para que lo derive al Congreso con el objeto de sancionar una nueva ley.

 

Actualidad - 18:15 01/06/2012