El Ministerio de Trabajo de la Naci?n public? un certificado para que transportistas exceptuados del aislamiento puedan circular

CABA. Por medio de la Resolución 74/2020 (RESOL-2020-74-APN-MTR) el Ministerio de Trabajo de la Nación, en el marco de los controles permanentes en las rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos que determine, en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales, publicó un formulario de Declaración Jurada para transportistas. La medida se tomó debido a que, en distintos municipios del país, se están construyendo barricadas para prohibir el acceso o la circulación de todo tipo de vehiculos.

Entre los considerandos de la normativa el Ministerio cita el artículo 1° del DNU N°260 del 12 de marzo de este año por el que e amplió la emergencia pública en materia sanitaria con causa en la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el nuevo Coronavirus (COVID-19). Además, en referencia al Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, cita que se determinó el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en el país o estén temporalmente en él, entendiendo que las medidas de aislamiento y distanciamiento social reviste un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto de sanitario del nuevo Coronavirus (COVID-19).

En las normas citadas se estableció que las personas afectadas a las actividades y servicios de comercio exterior, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles, GLP y producción y distribución de biocombustibles están exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular únicamente "en relación con el estricto cumplimiento de esas actividades y servicios". Por ello el MInisterio de Transporte mediante el Aviso Oficial de fecha 22 de marzo de 2020 aclaró que el transporte de cargas nacional e internacional, en todas sus modalidades: aéreo, terrestre, marítimo, fluvial y lacustre; se encuentra habilitado para circular –registrado en el Sistema GDE con el N° IF-2020-18504285-APN-MTR-.

También señala que, dado que el referido decreto de necesidad y urgencia establece como regla general y obligatoria el aislamiento social, preventivo y obligatorio, sus excepciones deben ser interpretadas restrictivamente y que "la atención de las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia constituye una situación fáctica que debe acreditarse ante organismos del Sector Público Nacional para su desarrollo".

Establece en la Resolución:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el modelo de certificación de afectación a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia por el artículo 6° incisos 15 y 18 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y el artículo 1° punto 2 de la Decisión Administrativa N° 429/2020 que como Anexo I (IF-2020-18624283-APN-DNRNTR#MTR) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Recomiéndase la utilización del instrumento aprobado por el artículo precedente para la acreditación de la situación fáctica de excepción al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular por ser transportistas ante las autoridades nacionales, provinciales, de la CABA o municipales que lo requieran.

Nacionales - 11:17 25/03/2020